POLITICA EDUCATIVA

Los reglamentos escolares, tienden a convertirse en parte del prestigió de una institución; la disciplina de nuestra institución se vincula con la necesidad del contexto social de la comunidad educativa escolar; nosotros sabemos que la regulación y la auto-regulación del individuo se construyen mediante la convivencia, con acciones que emanan propiamente del contexto social por ello perfeccionamos continuamente nuestra acciones disciplinarias, en procesos de forma flexible que posibilite siempre al alumno acceder a su derecho inalienable a la educación, los retos educativos obliga a esta institución vivir en constante cambio evolutivo adecuando los reglamentos internos; en pro del desarrollo armónico del educando, el coloquio de ideas emanadas de las necesidades de nuestros alumnos y padres de familia, nos brindan el sustento para poder colocarnos a la vanguardia en acciones pedagógicas educativas reales, conforme a los requerimientos que la sociedad demanda. Somos así la escuela con un reglamento de contexto dentro de norma y con el sentido humano que requiere el educando para lograr sus metas. Ello no exime nuestra exigencia del cumplimiento con el compromiso contraído del padre y del educando con la escuela, de responder adecuada y oportunamente con el trayecto formativo del alumno; suave en el trato firme en la decisión.
Alumnos:
-Se consideran alumnos de una escuela de educación secundaria a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de ésta.
-Corresponde a los alumnos
:I.-Tener iguales oportunidades para recibir educación conforme al plan y programas de estudio y demás disposiciones vigentes;
II.-Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;
III.-Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberes que, como alumnos, les sean señalados;
IV.-Guardar dentro y fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados;
V.-Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plante, conforme a las normas que rijan tales servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros correspondientes:
VI.-Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el permiso respectivo;
VII.-Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;
VIII.-Dar aviso inmediato a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, registrados en el expediente escolar, de sus ausencias por causa de fuerza mayor, así como justificar sus retardos o inasistencias; IX.-Incorporarse a la actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la escuela, previa la justificación de su retardo:
X.-Observar y recibir trato respetuoso de los demás alumnos y del personal escolar;
XI.-Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales o sociales;
XII.-Tener acceso permanente a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas;
XIII.-Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida;
XIV.-Proveerse, antes de la terminación del primer mes escolar, de los materiales e indumentaria de trabajo que las autoridades de la escuela y el personal docente señalen como indispensables;
XV.-Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el plantel;
XVI.-Recibir por una sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situación escolar y, previo el pago de los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten;
XVII.-Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares, y
XVIII.-Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste.
-La baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad, y autorizada por las autoridades competentes.
Sanciones
-Serán objeto de sanción las faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales o colectivos que representen falta de respeto a los símbolos patrios, que lesionen la salud física o moral de las personas o que atenten contra la integridad de las instituciones educativas.
-Específicamente serán sancionadas las siguientes conductas:
I.-Vejaciones o tratamientos lesivos a otros miembros de la comunidad escolar o a personas ajenas a ella que concurran al plantel:
II.-Falta de respeto a los símbolos patrios o al personal escolar;
III.-Actitudes que entorpecen las actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o colectiva, a concurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar;
IV.-Actas que perjudiquen el buen nombre de la escuela;
V.-Substracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al plante o a los miembros de la comunidad escolar;
VI.-Alteración, falsificación o substracción de documentos escolares, y
VII.-Manifestaciones de incultura o de obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura en cualquier parte del edificio o mobiliario escolar;
-Las sanciones aplicables a los alumnos, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, serán las siguientes:
I.-Amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y
V.-Separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.
-En la aplicación de sanciones a los alumnos deberá tenerse en cuenta que estén en razón directa de la necesidad que haya de salvaguardar el ambiente en armonía y de trabajo del plantel. Por tanto, no deberán ejercerse con violencia, no constituirán motivo de amenaza, no se les tendrá como recurso único para lograr la disciplina, ni influirán en las evaluaciones del aprovechamiento escolar.
E L R E P O R T E-.
El reporte en esta institución es meramente conductual y se apega a los rasgos éticos y morales, "no permitidos socialmente" y por los cuales se exhortara al alumno para que reconsidere su actitud y se informara al padre o tutor mediante firma de enterado de las cualidades de su hijo.
El reporte conductual nos permite evaluar y coordinar esfuerzo padre-institución para la inclusión social del alumno motivando el logro de un cambio positivo, el reporte busca en conjunto, la educación social, hacer individuos respetuosos , útiles a sí mismos y para con los demás; este es el compromiso formal de toda sociedad adulta; el “Reportes” como se menciona al principio de este texto, es un instrumento meramente conductual y pierde su valor inquisitivo con el logro del cambio de actitud, no guarda acciones sumatorias que demeriten el aprovechamiento de su hijo o condicionen documentos.
Todas las acción será consensada con el padre o tutor, en pos del apoyo requerido al educando, construyendo compromisos que tiendan a fortalecer el rescate del alumno de forma ética y moral, haciendo enfasis en no deteriorar su auto estima, por que la educación es importante pero la razón de ella es el alumno.
Evaluación del Aprendizaje
-La evaluación, como parte inherente al proceso educativo, tiene por objeto comprobar si se ha logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar, estimular el aprendizaje, decidir la promoción del educando, coadyuvar al diseño y actualización de planes y programas de estudio y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza.
-Son materia de evaluación:
I.-Conocimientos: en su adquisición, dominio y aplicación práctica, capaz de traducirse en conducta eficiente;
II.-Hábitos, habilidades y destrezas: en la ejecución de operaciones de aprendizaje, de planeamiento y resolución de problemas, trabajos de investigación y de creación, y
III.-Actitudes de: iniciativa, decisión, orden y método, dedicación, cooperación, cantidad y calidad de trabajo, capacidad de interpretación, solidaridad y sociabilidad, reflexión crítica y autocrítica.
-La evaluación se realizará dentro de la labor escolar a través de la valoración conjunta de las siguientes actividades:
I.-Tareas, ejercicios, prácticas de campo, de laboratorios y talleres, trabajos de investigación, de creación, interrogatorios, exposiciones orales, participaciones de clase, resúmenes y demás actividades educativas encomendadas por el maestro o libremente realizadas por alumno, y
II.-Pruebas pedagógicas a fin de tema o de unidad, sobre el contenido de un aspecto programático de trabajo concluido y ocasionales, que se aplicarán cuando se estime necesario para el diagnóstico de progresos, deficiencias o dificultades del aprendizaje.-La estimación del aprovechamiento de los educandos se expresará conforme a la escala oficial de calificaciones que determinen las disposiciones normativas que expida el Secretario de Educación Pública.-Los resultados de la evaluación deberán hacerse del conocimiento de los educandos y de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, a fin de que se conozcan los logros o deficiencias y se propicie la autoevaluación.
Comprometidos con el cambio y acorde con la modernidad ponemos a su disposición este medio como buzón de sugerencias, mensajes que serán de fundamental interés para nosotros, gracias.

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